Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 207-2025-EF
Fecha de Publicación: Martes, 30 de setiembre de 2025 – Ed. Extraordinaria
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 29173, que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, se dispuso la aplicación del régimen a las operaciones de venta gravadas con el IGV respecto de determinados bienes señalados en el Apéndice 1 de dicha norma. En este marco, los agentes de percepción deben cobrar al cliente un monto por concepto de IGV que este último generará en sus operaciones posteriores.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, no corresponde efectuar la percepción en determinados supuestos, tales como cuando el comprobante de pago otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV, o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. Dicho listado, según lo previsto por la norma, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, siendo elaborado previamente por la SUNAT en atención a las condiciones establecidas por la legislación.
En ese contexto, corresponde aprobar y disponer la publicación del “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29173, debe ser difundido a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, y surtirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Por consiguiente, mediante la presente norma se aprueba y publica el listado referido, en concordancia con las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Finanzas, garantizando la seguridad jurídica, la predictibilidad en la aplicación del Régimen de Percepciones del IGV y la transparencia en la difusión de las entidades exceptuadas.
Para tal efecto, se dispone la publicación del “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2025. Dicho listado regirá desde el primer día calendario del mes de octubre de 2025, conforme a la normativa aplicable.
Vigencia: 01/10/2025