Mediante el Proyecto de Ley Nº 12122/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 15 de agosto de 2025, se plantea establecer la obligación de las entidades de la administración pública, en sus niveles nacional, regional y local, de declarar de oficio la prescripción de las deudas tributarias conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, y prohibir el inicio o la continuación de procedimientos de ejecución coactiva respecto de dichas deudas, una vez prescritas.
En ese marco, se dispone que la prescripción de la acción destinada a determinar, cobrar o ejecutar una deuda tributaria sea declarada de oficio por las entidades de la administración pública, siempre que se haya configurado conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, previa verificación técnica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43° al 46° del Código Tributario.
Entre los aspectos más relevantes, se establece un plazo máximo de sesenta (60) días para que las entidades emitan las resoluciones que declaren, de oficio, la prescripción de las deudas tributarias que se encuentren prescritas, conforme al artículo 43° del Código Tributario. Así como un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su emisión para notificarle al contribuyente la resolución que declare la prescripción de oficio.
Asimismo, se prohíbe la ejecución coactiva sobre deudas tributarias prescritas, estableciendo que no podrá iniciarse ni continuarse procedimiento alguno una vez operada su prescripción, recayendo en el ejecutor coactivo la obligación de verificar previamente el plazo de prescripción.
La presente norma entraría en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, tiempo durante el cual las entidades deberán desarrollar las capacidades técnicas para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto. Además, deben implementar sistemas de control interno, a fin de contemplar procedimientos de supervisión, registro y auditoría interna que aseguren la validez, oportunidad y legalidad de las resoluciones que declaren la prescripción de oficio.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 12122/2025-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE2MTU1/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 22/08/2025