Mediante el Proyecto de Ley Nº 11937/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 16 de julio de 2025, se plantea establecer beneficios tributarios aplicables a los Fondos de Vivienda Militar y Policial, a través de la inafectación del IGV sobre las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de los créditos otorgados a los beneficiarios, y de la exoneración del IGV aplicable a la primera venta de inmuebles financiados y ejecutados por dichos fondo.
El presente PL tiene por finalidad facilitar el acceso a la vivienda digna del personal militar y policial, a través de medidas tributarias que reduzcan los costos financieros y de adquisición, promoviendo así el bienestar y seguridad habitacional de quienes aportan a los Fondos de Vivienda Militar y Policial.
Estos son los cambios que se proponen en el T. U. O. de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Artículo | Norma actual | Propuesta de modificación |
Modificación del literal r) del artículo 2, incorporando el siguiente párrafo al final. | “Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con impuestos: […]” | “Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con impuestos: […] Del mismo modo, están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por los Fondos de Vivienda Militar y Policial, dedicadas exclusivamente a operar en favor del personal militar y policial aportante al mencionado Fondo de Vivienda.” |
Modificación del primer párrafo del literal B) del Apéndice I. | APÉNDICE I OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS B) […] La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento. […] | APÉNDICE I OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS […] B) […] La primera venta de inmuebles que realicen y financien los Fondos de Vivienda Militar y Policial, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento. Para efectos de la exoneración, se considera también los estacionamientos y/o depósitos, siempre que sean adquiridos en el mismo momento de la primera venta. |
Los beneficios tributarios propuestos se resumen en el siguiente cuadro:
Inafectación del IGV | Exoneración del IGV |
Se incluye como concepto no gravado a las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por los Fondos de Vivienda Militar y Policial, dedicadas exclusivamente a operar en favor del personal militar y policial aportante al mencionado Fondo de Vivienda. | La primera venta de inmuebles que realicen y financien los Fondos de Vivienda Militar y Policial. |
Para el acceso al beneficio tributario de exoneración del IGV es necesario el cumplimiento de dos condiciones:
- Los inmuebles estén destinados exclusivamente a vivienda.
- Se cuente con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 11937/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzExMzE4/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 17/07/2025