Como es de conocimiento general, la Ley del Impuesto a la Renta, en su inciso x) del artículo 37, le permite al contribuyente deducir como gastos sus donaciones hacia el Sector Público Nacional.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 10917/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 25 de abril de 2025, se plantea establecer como concepto deducible, las donaciones que realicen las empresas privadas a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública.
Esta iniciativa está destinada a que mejore y amplíe los servicios de protección social de interés público que prestan en favor de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 10917/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjgyNzY3/pdf
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 30/04/2025