Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Obligados a llevar el SIRE considerando la reciente modificación a su normativa

INTRODUCCIÓN

En la presente nota se desarrollan los principales alcances y novedades respecto a la obligación de llevar el SIRE, considerando las modificaciones a su normativa, en específico, la realizada por la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 000063-2024/SUNAT.

  1. MARCO LEGAL VIGENTE

La norma que aprueba el llevado del SIRE, conformado inicialmente por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) fue la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000112-2021/SUNAT (pub. el 31/07/2021). Sobre dicha resolución se han realizado a la fecha las siguientes modificatorias:

  1. SUJETOS OBLIGADOS AL USO DEL SIRE AL 2024

Se presenta a continuación un cuadro que permite visualizar los nuevos alcances previstos en la R.S. N° 000063-2024/SUNAT, que están referidos a los sujetos obligados al uso del SIRE:

En función del cuadro presentado, se puede señalar lo siguiente:

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 02/04/2024


[1] Respecto a ello punto puede revisar el artículo “Casos prácticos sobre la obligatoriedad del SIRE”, publicado en la revista Contadores & Empresas N° 442 de la segunda quincena de marzo 2023 (pp. 24-30).

[2] Dicha resolución establece los obligados para sujetos incorporados como principales contribuyentes (Prico) y Prico nacionales conforme al anexo N° 5 de la referida resolución.

[3] Dicha resolución establece las condiciones para los sujetos obligados por el nivel de ingresos y tipo de operación (exportación de bienes o servicios).

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.