Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000175-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Viernes, 30 de mayo de 2025.
Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF, estableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de generar fondos mediante depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en cuentas bancarias, ya sea en el Banco de la Nación o en entidades del sistema financiero con las que se hayan celebrado convenios, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por la Sunat.
Asimismo, mediante el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT —la cual aprueba las Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias—, la Sunat dispuso la reubicación en el Anexo 1 de dicha norma de los minerales de oro y sus concentrados gravados con el Impuesto General a las Ventas, así como de los minerales metálicos no auríferos.
En ese contexto, se ha considerado conveniente excluir del SPOT las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, en concordancia con el inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 940.
Mediante la presente norma, se dispone la modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, con el propósito de simplificar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera, en los siguientes términos:
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda.- Exclusión de operaciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
Tratándose de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada norma concordado con el inciso c) del artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.»
Vigencia: 31/05/2025