Tipo de norma: Decreto Supremo
Número de norma: Nº 003-2025-TR
Fecha de publicación: Miércoles, 07 de mayo de 2025.
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Pub. 05/11/1991) se reguló el derecho del trabajador a un seguro de vida a cargo de su empleador. Dicha norma fue modificada por la Ley N° 31149 (Pub. 31/03/2021) para regular la vigencia del seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador.
Por medio de la Ley N° 29549 (Pub. 03/07/2010), se modificaron normas sobre el cálculo de las remuneraciones asegurables para el Seguro de Vida Ley y se creó el registro obligatorio de contratos de seguro vida ley.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 003-2011-TR (Pub. 08/03/2011), reglamento la Ley N° 29549, dictando disposiciones reglamentarias de las normas relativas a los Contratos de Seguros Vida Ley.
La presente disposición tiene como fin la modificación del artículo 3 de esta norma reglamentaria
A continuación, se propone un cuadro comparativo de la redacción anterior de la norma y el texto de la modificación:
Redacción anterior | Redacción vigente |
Artículo 3.- De la Vigencia de la Póliza para el Caso de Ex Trabajadores En caso el trabajador decida mantener la póliza del Seguro de Vida Ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 688, modificado por la Ley Nº 29549. Esta póliza se mantendrá vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador. Tratándose de los contratos de Seguros de Vida Ley celebrados por ex trabajadores al amparo del Decreto Legislativo Nº 688, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29549, estos mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas. En ambos casos, el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelación del pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza de seguros. | “Artículo 3.- De la vigencia del seguro de vida para el caso de ex trabajadores En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 688. Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.” |
Vigencia: 08/05/2025