Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: N° 03763-2025
Fecha de Publicación: Viernes, 17 de octubre de 2025
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N.° 30478 se modificó el último párrafo del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N.° 054-97-EF y sus normas modificatorias, autorizándose a los afiliados a disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización para el pago de la cuota inicial o la amortización de un crédito hipotecario destinado a la adquisición de un primer inmueble, siempre que dicho crédito sea otorgado por una entidad del sistema financiero.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, se precisó que la disponibilidad de hasta el 25 % del fondo de pensiones se aplica exclusivamente para la compra o amortización de un único inmueble urbano destinado a casa habitación.
En el mismo sentido, mediante Decreto Supremo N.° 189-2025-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32123, disponiéndose en su Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final que, para efectos de la aplicación del artículo 40 del TUO de la Ley del SPP, se entiende por inmueble urbano aquel bien destinado al uso exclusivo de vivienda, morada o habitación ubicado en zona urbana.
En virtud de ello, mediante la presente resolución se renombran y modifican las disposiciones contenidas en el “Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25 % del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”.
Modificación del literal f) e incorporar los literales m) y n) en el artículo 1° del Procedimiento Operativo
| Norma actual | Norma modificada |
| Artículo 1°.- Definiciones (…) f) Inmueble: es aquel bien comprendido en el artículo 885 del Código Civil, inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP. (…) | Artículo 1°.- Definiciones (…) f) Inmueble Urbano: es aquel bien comprendido en el artículo 885° del Código Civil, inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, clasificado como predio urbano y siempre que esté destinado para casa habitación. (…) m) Ley N° 32123: Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. n) Reglamento de la Ley N° 32123: Aprobado por Decreto Supremo N° 189-2025-EF. (…)”. |
Modificación del artículo 2° del Procedimiento Operativo
| Norma actual | Norma modificada |
| Artículo 2.- Universo de afiliados sujetos a este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC El presente procedimiento operativo es de aplicación a los afiliados al SPP, en cualquier momento de su afiliación. | “Artículo 2°.- Universo de afiliados sujetos a este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC El presente procedimiento operativo es de aplicación a los afiliados al SPP, en cualquier momento de su afiliación. No aplica para aquellos afiliados al SPP que hayan hecho uso de este beneficio bajo los alcances de la Ley Nº 30478, salvo que el porcentaje de disposición haya sido menor al 25% de su fondo de pensiones, en cuyo caso se ciñe a las disposiciones contenidas en el tercer párrafo del artículo 4 del presente procedimiento operativo.” |
Modificación del inciso e) del numeral I del artículo 3° del Procedimiento Operativo
| Norma actual | Norma modificada |
| Artículo 3.- Afiliados hábiles para solicitar este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC (…) e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6 del presente procedimiento operativo. | “Artículo 3º.- Afiliados hábiles para solicitar este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC (…) e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6° del presente procedimiento operativo, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un único inmueble de manera parcial. (…)”. |
Modificación del cuarto párrafo del artículo 4° del Procedimiento Operativo
| Norma actual | Norma modificada |
| Artículo 4°.- Uso del beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC (…) En caso se hubiese solicitado un retiro de fondos bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 o de las Leyes Nº 31017, 31068, 31192 y otras de naturaleza similar, estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario. | “Artículo 4°.- Uso del beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC (…) En caso se hubiese solicitado un retiro de fondos bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 034-2020 y 038-2020 o de las Leyes Nº 31017, 31068, 31192, 31478, 32002, 32445 y otras de naturaleza similar, estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un único inmueble urbano destinado a casa habitación, el monto a desembolsar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de procedencia emitida por la AFP.” |
Asimismo, toda mención al término “primer inmueble” contenido en la Resolución SBS N° 3663-2016 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la presente Resolución, se debe entender como “único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación.
Vigencia: 18/10/2025