Tipo de norma: Ley
Número de norma: N° 32294
Fecha de publicación: Jueves, 10 de abril de 2025.
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 28587 (Pub. 21/07/2005) se aprueban disposiciones complementarias para la efectivización de la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros.
Mediante la presente disposición se agrega un artículo a la citada norma, respecto a la obligación de las empresas del sistema financiero realizar un informe justificando la negación de crédito. El texto del artículo incorporado es el siguiente:
Artículo incorporado |
Artículo 2-A. Informes en denegatoria de créditos Las empresas del sistema financiero, luego de la evaluación de una solicitud crediticia que deviene en desaprobatoria y solo a pedido del solicitante, están obligadas a informar, de manera expresa, a través de cualquiera de los canales que previamente han puesto en conocimiento del solicitante y que fueron establecidos para comunicarse con él, los aspectos que no permitieron una calificación positiva de la referida solicitud. La excepción a la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del perfil del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. |
Vigencia: 11/04/2025
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