Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: Nº 04200-2025
Fecha de Publicación: Miércoles, 26 de noviembre de 2025
Como es de conocimiento general, mediante la Resolución SBS Nº 11823-2010 se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, normativa que estableció las exigencias patrimoniales, los límites de concentración y los criterios para la consolidación de estados financieros a nivel de grupos financieros.
En este contexto, la SBS considera necesario introducir modificaciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada con el propósito de precisar criterios vinculados al marco contable empleado en la armonización de políticas contables para la consolidación de estados financieros, así como aspectos relacionados con la determinación del patrimonio efectivo a nivel de grupos consolidables y grupos financieros, y con la información que debe ser remitida a la autoridad supervisora.
Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, el proyecto de modificación fue previamente publicado en la sede digital de la Superintendencia a fin de recibir comentarios del público, en observancia de los principios de transparencia y participación regulatoria.
Adicionalmente, mediante Resolución SBS Nº 02148-2025 se modificó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, estableciendo disposiciones para su primera aplicación. No obstante, a partir de la información proporcionada por las AFP y de la evaluación técnica realizada por la SBS, se determinó la necesidad de ampliar el plazo previsto originalmente, con el fin de permitir la implementación adecuada de los cambios y los ajustes correspondientes en sus sistemas tecnológicos.
En atención a ello, mediante la presente resolución se dispone modificar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS Nº 11823-2010.
Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al primer trimestre de 2026, salvo lo establecido en el Artículo Tercero que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.