Jurisprudencia


Queja

22 de Julio de 2017 | Jurisprudencia

Resolución Nº   : 02206-Q-2017
Expediente Nº   : 2342-2017
Asunto                : Queja
Procedencia      : Intendencia de Aduana de Tacna
Fecha                  : 2017-07-11
Publicación        : 2017-07-22


El Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria:


“El Tribunal Fiscal es competente para conocer la sanción equivalente al pago del treinta por ciento (30%) del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad en la declaración de ingreso y/o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador”, establecida por el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306”.

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