Norma del Día


Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico - Productiva y dicta otras disposiciones

13 de Agosto de 2018 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Legislativo
Número de la Norma          : Nº 1375
Fecha de publicación          : 2018-08-13


El presente Decreto tiene por objeto modificar los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, e incorporar los artículos 40-A, 41-A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F en dicha Ley, para fortalecer la Educación Técnico – Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad especialmente de los jóvenes.

La Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica.

La Educación Técnico – Productiva es implementada en todo el país a través de los Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), que están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.

Entre las incorporaciones del decreto bajo comentario, se destaca que la Educación Técnico – Productiva tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos a lo largo de su vida.

Asimismo, son características de la Educación Técnico – Productiva:

a) Pertinente, porque oferta capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con demanda en el mercado laboral.
b) Flexible, porque responde a la heterogeneidad de los y las estudiantes, la peculiaridad de sus contextos; cuyos programas de estudios son modulares y se organizan en ciclos.
c) Innovadora, porque fortalece las capacidades que propician ideas y cambios, estimulando la creatividad y el pensamiento crítico, científico y tecnológico. Así como revalorando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los diversos grupos culturales del país.
d) Inclusiva, porque permite que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades y potencialidades, refuercen su autonomía y puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, respetando, valorando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, promoviendo el acceso a una educación que garantice el derecho a la identidad cultural.
e) Productiva, porque promueve el desarrollo empresarial de actividades de producción de bienes o servicios, con énfasis en las necesidades locales y regionales.
f) Progresiva, porque reconoce competencias adquiridas en el ámbito laboral y en el sistema educativo para coadyuvar en la progresión de la trayectoria formativa”

Finalmente, la supervisión y fiscalización de los CETPRO públicos y privados se encuentra a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y contribuyen con la mejora de las condiciones en la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico – Productiva (CETPRO) públicos y privado.

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