Noticia Tributaria
INFORME N.° 110-2019-SUNAT/7T0000
11 de Setiembre de 2019 | TributarioConstituye renta gravada la comercialización de claves de acceso a software en línea obtenidas por una empresa domiciliada con una persona jurídica no domiciliada aún si no hay transferencia patrimonial o entrega de licencias por el uso
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 6 de la LIR y el inciso i) del artículo 9 de la misma, se entiende que los servicios digitales prestados en el país se encuentran gravados con el impuesto, definiéndose como servicios digitales, de acuerdo con el artículo 4 - A del RLIR como todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de internet, u otra red pública o privada. Así la Administración Tributaria ha señalado que tal supuesto descrito en el informe, se trata de un servicio y se debe prestar a través de internet por lo que se concluye que:
En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso correspondientes a una suscripción anual para el uso de un conjunto de servicios estandarizados en la nube del referido proveedor no domiciliado, los cuales consisten en la disposición en línea de un software estándar, y sus actualizaciones, correcciones y modificaciones, siendo que por tal operación:
- El proveedor no domiciliado no efectúa, a favor de la empresa domiciliada, ninguna cesión de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobre el referido software que conlleven el derecho a su explotación económica o le permita a esta su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso.
- No se entregan licencias de uso del aludido software al usuario final del mismo.
La retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no domiciliado por la referida operación constituye renta de fuente peruana por servicios digitales utilizados económicamente, usados o consumidos en el país, gravada con el impuesto a la renta.
Fecha de publicación: 10/09/2019
Fuente: Web de SUNAT.
Suscripción 2019
Recibe Gratis estos productos al SuscribirseMas Noticias
-
Devolución de impuestos: ¿Cuánto recibirá si sustenta gastos en restaurantes por S/ 20 al día durante un año?
20 de Setiembre de 2019 | Tributaria
Desde este año los trabajadores pueden aplicar deducciones adicionales al Impuesto a la Renta (IR) por gastos en restaurantes, hoteles…
-
Vence el plazo para conformar comité de intervención frente a denuncias por hostigamiento sexual
20 de Setiembre de 2019 | Laboral
El día de mañana vence el plazo para la elaborar y aprobar el procedimiento, por el cual se deberá crear…
-
Decreto Supremo que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022
18 de Setiembre de 2019 | Normas del Dia
Por intermedio de la presente resolución se aprueba “el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019…
-
Impuesto General a las Ventas
3 de Junio de 2019 | Jurisprudencia
La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: “Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración…
- Mas Noticias
