Norma del Día


Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias

11 de Julio de 2017 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : Nº 204-2017-EF
Fecha de publicación          : 2017-07-11


El presente decreto tiene por finalidad reglamentar el otorgamiento del aguinaldo por fiestas patrias, cuyo monto fijado por la Ley Nº 30518 es de S/ 300, el cual será abonado por única vez en la planilla de pagos del mes de julio.

En ese sentido, el artículo 4 del decreto bajo comentario establece que para percibir el referido aguinaldo se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Cabe indicar que la percepción del aguinaldo es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Por otro lado se establece que en el caso del magisterio, el aguinaldo se otorgará en función a lo previsto en el Ley Nº 29944, Ley de reforma Magisterial. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.  

Ahora bien, tratándose de los internos de medicina humana y odontología el monto del beneficio es de S/ 100. Para el caso de los trabajadores del Sector Público que se encuentren bajo el régimen de la actividad privada, estos se sujetan a la Ley Nº 27735, ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para el sector privado.

Por último, se dispone que las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al aguinaldo se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Clic para descargar Norma

Nuestros Productos


prod
prod
prod
prod
prod
prod
prod
prod
prod
prod
prod
prod