Noticia Tributaria


Sunat aclara que rentas de tercera categoría podrán acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta

17 de Julio de 2017 | Tributario

En el reciente Informe N° 080-2017-Sunat/5D0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que las rentas de tercera  categoría generadas por personas naturales que cuenten con rentas no declaradas al 31 de diciembre del 2015, podrían acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta.

En el citado informe la Sunat analiza el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1264 que establece que el régimen especial es aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país que a fecha de acogimiento cuenten con rentas no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago, generado en todo el ejercicio gravable del 2015. Así como el numeral 6.1 del mismo artículo donde se señala que la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre del 2015, que se acrediten como renta no declarada conforme el artículo 5, siempre que estén representadas en dinero, bienes y derechos, situados dentro o fuera del país.

Los contribuyentes que quieran acogerse a este régimen, deberán presentar una declaración jurada hasta el 29.12.2017, en la que consignaran los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015, que califiquen como rentas no declaradas de tercera categoría por una persona natural.

En ese sentido se entiende que la intención del legislador fue aclarar la duda de los contribuyentes con respecto sí podrían acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta, para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

Fuente Sunat Virtual
Fecha 17.07.2017

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