Norma del Día


Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

29 de Marzo de 2017 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : Nº 007-2017-IN.
Fecha de publicación          : 2017-03-29


A través de presente cuerpo normativo bajo comentario se establecen diversas disposiciones referentes al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional, a los criterios y condiciones para la Aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas, entre otros.

Dicha normativa establece también un listado de calidades migratorias a través de la cuales se otorga a la persona extranjera una condición de estadía regular en el territorio nacional. Entre estas tenemos a las calidades de trabajar designado temporal y la de trabajador propiamente dicha, que se otorgan a las personas que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector público o privado, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.

En ese sentido, calidad migratoria de trabajador designado se otorga a las personas extranjeras enviadas por un empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional, que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados. Las condiciones específicas para el otorgamiento de esta calidad migratoria son:

  1. Ser trabajador independiente o trabajador dependiente en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia.
  2. La Empresa contratante debe estar activa y hábil ante SUNAT.

El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den dicho plazo dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano, prorrogables por el mismo plazo.

Ahora bien, respecto a la segunda calidad migratoria de trabajo (calidad migratoria trabajador) las condiciones para su otorgamiento son:

  1. En caso de trabajador dependiente contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia, las empresas contratantes deben contar con RUC activo y habido.
  2. En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.
El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.

Por último, referente a los derechos laborales se establece que el Ministerio de Trabajo dictará las normas y establecerá las medidas necesarias para proteger los derechos laborales de las personas extranjeras sujetas al régimen privado, aun en situación migratoria irregular y que en caso de las personas sujetas al régimen público, SERVIR dispone lo correspondiente a la protección de dichos derechos. Del mismo modo, se dispone que la situación de irregularidad migratoria de una persona extranjera no afecta el ejercicio o el reclamo de los derechos laborales frente a su empleador.

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