Noticia Laboral


Inasistencia justificada no constituye falta laboral sancionable

31 de Marzo de 2017 | Laboral

La Corte Suprema estableció, en la Casación Laboral Nº 14714-2015 Ica, que para que se configure la falta laboral por inasistencia injustificada se requiere que el trabajador haya tenido el ánimo de infringir dicha disposición, ya que si existiera una justificación razonable,  no se configurará dicha falta.

Cabe indicar que dicho criterio fue establecido en función a la posición doctrinaria del jurista español Manuel Alonso García, quien sostiene que la justificación evita desde todo punto de vista considerar a las inasistencias o impuntualidades como causas justa de despido.

Fecha de publicación: 31/03/2017.
Fuente: Diario El Peruano.

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