Noticia Laboral


CS: Partes pueden determinar la duración permanente del convenio colectivo

16 de Febrero de 2018 | Laboral

La Corte Suprema de Justicia (CS) dictó un nuevo criterio jurisprudencial de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores, por medio del cual establece que la vigencia de un convenio colectivo es solo de un año cuando la empresa y el sindicato de trabajadores no se ponen de acuerdo respecto de su duración, caso contrario las partes pueden fijar un periodo de vigencia mayor, el cual puede ser renovado, prorrogado o acordado con carácter permanente.

En efecto, en la Casación Laboral N° 19367-2015 Junín, se analizó el caso de un trabajador que se afilió al sindicato en abril del 2007 y pretendió beneficiarse con los incrementos salariales otorgados por la empresa en razón a los convenios colectivos del 2005 y 2006. Al respecto, el Tribunal concluyó que al ser estos beneficios anteriores a su afiliación, no le corresponde, por lo que solo esto podría beneficiar al personal sindicalizado en ese momento.  

Fecha de publicación: 16/02/2018.
Fuente: diario El Peruano.

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