Noticia Tributaria


CS: Personal intermitente no tiene horas extras

13 de Noviembre de 2017 | Tributario

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 11330-2015-Lambayeque, establece que los trabajadores cuya jornada se alterna con lapsos de inactividad, al prestar servicios de forma intermitente, no tienen derecho al pago de horas extras. Justificó su decisión en la medida que dichas labores no implican el desarrollo de un trabajo activo de forma permanente, sino que el esfuerzo e intensidad resultan menores en comparación con otras labores.

Para el abogado César Puntriano, resulta contradictorio que estos servicios se pretendan medir en función al tiempo invertido en la ejecución de sus actividades, cuando en realidad se evalúa y distribuye por objetivos.

Fecha de publicación: 12/11/2017.
Fuente: diario El Peruano.

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