Norma del Día


Modifican Anexo I de Protocolo para los servicios de telecomunicaciones

15 de Julio de 2020 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Resolución Ministerial
Número de la Norma          : Resolución Ministerial Nº 0389-2020-MTC/01
Fecha de publicación          : 2020-07-15


Por intermedio de la presente resolución se modifica el numeral 2 del Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020- MTC/01, en los siguientes términos:

“2. ALCANCE

Este Protocolo aplica a todos los trabajadores de las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones de las empresas concesionarias, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de empresas concesionarias.

i.   Trabajo administrativo o en oficina;

ii.  Trabajo en centrales de monitoreo - NOC;

iii. Trabajo en call centers;

iv. Trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de telecomunicaciones planta externa;

v.  Para personal que visita clientes ya sea para instalación de servicios o para la atención de averías;

vi. Actividades de venta y distribución delivery;

vii. Trabajo de instalación de servicios y reparación de averías;

Así, todos los colaboradores, contratistas, proveedores, visitas y clientes que participan en las actividades arriba señaladas deberán ajustarse a este Protocolo, los terceros proveedores y socios comerciales deberán además de cumplir estas disposiciones preparar un Protocolo específico aplicable a sus propios procesos y actividades.

El cumplimiento estricto de este Protocolo es responsabilidad de la empresa operadora, quien deberá garantizar que los proveedores, contratistas y/o terceros así como sus trabajadores o personal contratado cumplan con estas actividades mínimas.

Corresponderá a las empresas operadoras adoptar o incorporar cláusulas obligatorias para el cumplimiento del Protocolo.

Cada empresa operadora puede aprobar y exigir a sus trabajadores, contratistas o proveedores disposiciones o Protocolos que consideren como mínimo lo señalado en el presente documento, pudiendo ser estos más rigurosos, estrictos o detallados.

El apartado 6.2 del presente protocolo es de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas, a través de las centrales telefónicas, las que incluyen a los Call Centers, se encuentren relacionadas o no al sector de las telecomunicaciones, en lo que corresponda, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM.”

La presente norma entrará en vigencia desde el 16/07/2020.


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