Norma del Día
Modifican Anexo I de Protocolo para los servicios de telecomunicaciones
15 de Julio de 2020 | Norma del Día
Tipo Norma : Resolución Ministerial
Número de la Norma : Resolución Ministerial Nº 0389-2020-MTC/01
Fecha de publicación : 2020-07-15
Por intermedio de la presente resolución se modifica el numeral 2 del Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020- MTC/01, en los siguientes términos:
“2. ALCANCE
Este Protocolo aplica a todos los trabajadores de las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones de las empresas concesionarias, siempre que estén realizando actividades por encargo o a nombre de empresas concesionarias.
i. Trabajo administrativo o en oficina;
ii. Trabajo en centrales de monitoreo - NOC;
iii. Trabajo en call centers;
iv. Trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de telecomunicaciones planta externa;
v. Para personal que visita clientes ya sea para instalación de servicios o para la atención de averías;
vi. Actividades de venta y distribución delivery;
vii. Trabajo de instalación de servicios y reparación de averías;
Así, todos los colaboradores, contratistas, proveedores, visitas y clientes que participan en las actividades arriba señaladas deberán ajustarse a este Protocolo, los terceros proveedores y socios comerciales deberán además de cumplir estas disposiciones preparar un Protocolo específico aplicable a sus propios procesos y actividades.
El cumplimiento estricto de este Protocolo es responsabilidad de la empresa operadora, quien deberá garantizar que los proveedores, contratistas y/o terceros así como sus trabajadores o personal contratado cumplan con estas actividades mínimas.
Corresponderá a las empresas operadoras adoptar o incorporar cláusulas obligatorias para el cumplimiento del Protocolo.
Cada empresa operadora puede aprobar y exigir a sus trabajadores, contratistas o proveedores disposiciones o Protocolos que consideren como mínimo lo señalado en el presente documento, pudiendo ser estos más rigurosos, estrictos o detallados.
El apartado 6.2 del presente protocolo es de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas, a través de las centrales telefónicas, las que incluyen a los Call Centers, se encuentren relacionadas o no al sector de las telecomunicaciones, en lo que corresponda, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM.”
La presente norma entrará en vigencia desde el 16/07/2020.
Suscripción 2020
Recibe Gratis estos productos al SuscribirseMas Noticias
-
El martes 21 inicia el periodo final para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019
15 de Julio de 2020 | Tributaria
El martes 21 del presente mes se inicia el cronograma final para que las personas naturales y las micro, pequeña…
-
Pautas que deben considerarse para el pago de la gratificación
15 de Julio de 2020 | Laboral
El laboralista Ivan Parédez Neyra indicó que las empresas deben abonar a los trabajadores que tras la cuarentena están sujetos…
-
Modifican Anexo I de Protocolo para los servicios de telecomunicaciones
15 de Julio de 2020 | Normas del Dia
Por intermedio de la presente resolución se modifica el numeral 2 del Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención…
-
Denuncia por extravío de documentos y procedimiento de fiscalización
15 de Julio de 2020 | Jurisprudencia
La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar…
- Mas Noticias
