Norma del Día


Criterio de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del sector agricultura y riego

2 de Junio de 2020 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Resolución Ministerial
Número de la Norma          : Nº 129-2020-MINAGRI
Fecha de publicación          : 2020-06-02


Mediante la presente Resolución se aprueban los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Además, se establece que las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios descritos previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, que la fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud. Cabe señalar que procede la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente.

Finalmente, se establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en infraestructura agraria, conforme a los criterios descritos en la presente Resolución Ministerial, están obligadas a informar ante la Autoridad de Salud competente la incidencia de casos sospechosos por COVID-19, que se presenten en su centro de labores. Las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, son los responsables del cumplimiento del reporte periódico de las incidencias en coordinación con gobiernos locales y regionales, y están obligados, entre otros, a: a) Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras. b) Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia. c) Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según su competencia. d) Comunicación de incidencias: Las personas jurídicas autorizadas están obligadas a informar los casos sospechosos de COVID-19 a la Autoridad de Salud competente. El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud, verifica la inscripción de las personas naturales o jurídicas autorizadas para el reinicio de sus actividades. De identificar la inscripción de personas naturales o jurídicas a las que no les corresponda el reinicio de sus actividades, lo comunica de inmediato a la Autoridad de Salud competente y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

La presente norma entrará en vigencia desde el 03/06/2020.

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