Norma del Día


Dictan Disposiciones que regula la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

20 de Enero de 2020 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : N° 003-2020-EF.
Fecha de publicación          : 2020-01-20


Por intermedio del presente decreto se establecen diversas disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes y administración de recursos del FONAVI, dispuesta por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

En ese sentido, se dispone, entre otros, que la devolución al Fonavista Beneficiario, o en caso éste haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Para efectos de la acreditación de la condición de beneficiario del fonavista fallecido, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de beneficiario del fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.

En tal sentido, para acreditar la condición de beneficiario del fonavista fallecido, el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:

-    Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.
-    Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
-    La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
-    La Partida de Nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
-    Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
-    La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

La determinación de la calidad de beneficiario del fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada.

Fecha de vigencia: martes, 21 de enero de 2020.

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