Norma del Día


Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

27 de Noviembre de 2019 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : N° 349-2019-EF
Fecha de publicación          : 2019-11-27


Por intermedio del presente decreto se dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad.

En ese sentido, la presente normativa tiene como objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, corresponde hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30879, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879.

Cabe precisar que, tienen derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que se cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a)    Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b)    Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Como estas, entre otras disposiciones, se establecen en el presente dispositivo.

Fecha de vigencia: jueves, 28 de noviembre de 2019.

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