Norma del Día
Establecen fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, de la asignación económica y monto de la bonificación por sepelio y luto para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas
22 de Noviembre de 2019 | Norma del Día
Tipo Norma : Decreto Supremo
Número de la Norma : Nº 341-2019-EF
Fecha de publicación : 2019-11-22
El docente ordinario de la universidad pública percibe una Compensación por Tiempo de Servicios - CTS equivalente al 50% de su remuneración mensual, correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación al momento del cese, por año de servicio, por cada mes y día de servicio, de forma proporcional.
Con relación a ello, se aplicará para el tiempo de servicio prestado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en este caso la CTS, se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, aun en el caso de suspensión imperfecta. No obstante, en caso que el docente ordinario se haya desvinculado de la universidad pública y reingresado posteriormente, se inicia nuevamente el cómputo del tiempo de servicio para el otorgamiento del beneficio. La CTS se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
En el caso de los docentes ordinarios con más de treinta (30) años de servicios, para el cómputo de la CTS se contabilizan los últimos treinta (30) años de servicios cumplidos hasta la fecha de cese. Por otro lado, el reconocimiento de la CTS es de oficio, se formaliza mediante resolución del órgano competente y se otorga dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su notificación.
Es preciso mencionar que, la Compensación por Tiempo de Servicios ? CTS correspondiente a los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se otorga con sujeción a la normativa aplicable en dichos períodos.
Por otro lado, en caso de la asignación económica por cumplir 25 y 30 años de servicios, en el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la asignación económica se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación y teniendo como base el monto de la remuneración correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. Asimismo, para el cómputo de los años de servicios se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la asignación económica desde su ingreso a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento; en caso el docente se haya desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los años de servicios se cuentan desde su última reincorporación.
Por último, en caso de la bonificación por sepelio y luto, en el presente dispositivo se fijo S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) que es otorgada por fallecimiento del docente ordinario o de su familiar, sea su cónyuge o conviviente reconocido por ley, sus padres o hijos, cuyo plazo es de 30 días.
Como estas, entre otras consideraciones se establecen en la presente norma
Fecha de vigencia: sábado, 23 de noviembre de 2019.
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