Norma del Día


Modifican disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado

27 de Octubre de 2019 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Resolución de Superintendencia
Número de la Norma          : N° 214-2019/SUNAT
Fecha de publicación          : 2019-10-27


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 214-2019/SUNAT publicada el domingo 27 de octubre de 2019 en el diario oficial "El Peruano", se modifican disposiciones relativas al Sistema de pago de Obligaciones Tributarias aplicables al impuesto a la venta de arroz pilado, dentro de la cual se incorporan nuevas definiciones a la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT (aprueban disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP).

En ese sentido, se modifican los procedimientos a seguir en las operaciones sujetas al sistema, en relación a las modalidades que puede optar el sujeto obligado para realizar el depósito. Asimismo, la presente norma también modifica la información que debe ser proporcionada por el Banco de la Nación, tanto de las cuentas que deben abrir para el depósito de los montos que correspondan por la aplicación del IVAP, como de la chequeras que emite el Banco de la nación a nombre del titular de la cuenta en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nación".       

En ese orden de ideas, la presente resolución bajo comentario señala cual es el destino de los montos depositados, el cual será para el pago íntegro de la deuda tributaria por IVAP, así como de los impedimentos que tiene el titular de la cuenta para utilizar los montos depositados.

Por otro lado, con la finalidad de adecuar la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT a la normas vigentes, se ha considerado  modificar el artículo relacionado a  la solicitud de libre disposición de los montos depositados, por lo cual, se señala cuáles son los montos considerados de libre disposición, así como del importe máximo a liberar, cuales son las condiciones que debe cumplir el titular de la cuenta y del procedimiento que debe seguir para poder solicitar la libre disposición de los montos depositados.  

Por consiguiente, la administración ha establecido que se modifique las causales y procedimientos de ingreso como recaudación, así como de la constancia del depósito por el traslado que se efectúe fuera de las instalaciones del molino.

La presente Resolución, entrará en vigencia al día siguiente de publicación. Es decir, a partir del 28 de octubre de 2019, por lo que, las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren en trámite se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.

Fecha de vigencia: 28 de octubre de 2019.

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