Norma del Día


Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

3 de Noviembre de 2018 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : N° 248-2018-EF
Fecha de publicación          : 2018-11-03


Mediante el presente Decreto Supremo se modifica el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a los gastos deducibles para la determinación de la renta neta imponible de cuarta y quinta categorías. 

De esta manera, se han ampliado las deducciones por gasto de servicios prestados ya no solo de algunos profesionales según listado establecido por el MEF, sino a todos los profesionales y de personas que ejercen oficios.

Asimismo, se podrá deducir el 15% de lo pagado por los servicios recibidos en hoteles, restaurantes, bares y cantinas, considerando el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal.

Debe tenerse en cuenta que tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal, y que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.

Por último, como disposiciones complementarias, se deroga el Decreto Supremo N° 399-2016-EF y se incorpora la tercera disposición final al Decreto Supremo N° 085-2018-EF de acuerdo a lo siguiente:


Tercera Disposición Complementaria Modificatoria

“Información para la devolución de oficio La devolución de oficio a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, tratándose de los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento, se efectúa sobre la base de la información de la CIIU que figure en el Registro Único de Contribuyentes como actividad principal al momento de la emisión del comprobante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.6 del referido artículo 5.”


Vigencia: 01.01.2019 

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