Norma del Día
Modifican el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones a que se refieren la Ley N° 28991 y el D.S. N° 063-2007-EF, aprobado por Res. SBS N° 1041-2007 y dictan otras disposiciones
16 de Agosto de 2019 | Norma del Día
Tipo Norma : Resolución SBS
Número de la Norma : Nº 3693- 2019
Fecha de publicación : 2019-08-16
En ese sentido, se sustituye, entre otros, el inciso V del numeral 1, acápite 1.2 del Artículo 5, que establece el procedimiento para la desafiliación informada del SPP. De ese modo, se establece, entre otros, que el afiliado tiene que presentar una declaración jurada de haber sido informado respecto de los requisitos para acceder a la desafiliación, así como también del procedimiento a seguir para la restitución de la totalidad de los fondos retirados, incluyendo el número de cuotas que fue materia de retiro, por efecto de la disponibilidad de recursos de que tratan las Leyes Nº 30425 y N° 30478.
Asimismo, se sustituye el inciso VI del numeral 1, acápite 1.2 del Artículo 4 que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de la falta de información. Para ello, el afiliado tiene que presentar una declaración Jurada de haber sido informado sobre la obligación de restituir la totalidad de los recursos de la CIC en caso de presentar una solicitud de desafiliación así como también del procedimiento a seguir para la restitución de los fondos retirados, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro, en aquellos casos en que un afiliado haya optado por el retiro de los fondos previsionales, por efecto de la disponibilidad de que tratan las Leyes Nº 30425 y N° 30478.
Asimismo, la sola presentación la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación, esto es, a partir de la presentación de la precitada Sección II.
Por último, es oportuno mencionar que la presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Suscripción 2019
Recibe Gratis estos productos al SuscribirseMas Noticias
-
Devolución de impuestos: ¿Cuánto recibirá si sustenta gastos en restaurantes por S/ 20 al día durante un año?
20 de Setiembre de 2019 | Tributaria
Desde este año los trabajadores pueden aplicar deducciones adicionales al Impuesto a la Renta (IR) por gastos en restaurantes, hoteles…
-
Vence el plazo para conformar comité de intervención frente a denuncias por hostigamiento sexual
20 de Setiembre de 2019 | Laboral
El día de mañana vence el plazo para la elaborar y aprobar el procedimiento, por el cual se deberá crear…
-
Decreto Supremo que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022
18 de Setiembre de 2019 | Normas del Dia
Por intermedio de la presente resolución se aprueba “el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019…
-
Impuesto General a las Ventas
3 de Junio de 2019 | Jurisprudencia
La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: “Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración…
- Mas Noticias
