Norma del Día


Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero en caso de estado de emergencia por desastre natural

23 de Marzo de 2017 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : N° 060-2017-EF
Fecha de publicación          : 2017-03-23


Mediante el presente Decreto Supremo, se dictan normas complementarias de carácter permanente con el objetivo de agilizar  el despacho aduanero de mercancías para atender las necesidades de zonas afectadas. Además, se incorpora la subpartida nacional correspondiente en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF.

Están comprendidas dentro del presente decreto supremo las mercancías que ingresen como donaciones para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia, tales como medicamentos, alimentos, prendas de vestir, colchones, útiles de aseo y limpieza, u otras necesarias, las cuales podrán ser despachadas mediante declaración única de aduanas o declaración simplificada independientemente de su valor.

En el caso que las mercancías ingresen como equipaje acompañado del viajero, deberá presentarse, con carácter de declaración jurada, una relación que las ampare, emitida por el beneficiario o el viajero, además de la declaración jurada de equipaje. Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de las mercancías, el beneficiario procede a numerar la declaración de aduanas.

Para acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo las mercancías deberán ser clasificadas en la siguiente subpartida nacional:


 
   
   
   
 
 
   
   
   
 

Código

Designación de la    mercancía

A/V

9805.00.00.00

Mercancías    para atender las necesidades de las

      zonas    afectadas por desastres naturales, declaradas

      en    estado de emergencia

0



El beneficiario o declarante será el responsable de presentar ante la SUNAT, en el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la fecha en que termine la declaración de estado de emergencia, las autorizaciones o permisos, así como el respectivo documento de aceptación expedido por el sector correspondiente, en los casos que corresponda su emisión.

Resulta importante indicar que las mercancías donadas a favor del Gobierno Peruano antes de la vigencia del presente decreto deberán contar con su respectiva declaración aduanera de mercancías en vía de regularización.

Vigencia: 24.03.201

Clic para descargar Norma

Nuestros Productos


prod
prod
prod
prod
prod
prod
prod
prod