Norma del Día
Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y STARTUPS
23 de Enero de 2020 | Norma del Día
Tipo Norma : Decreto de Urgencia
Número de la Norma : 013-2020
Fecha de publicación : 2020-01-23
Número del dispositivo: Decreto de Urgencia N° 013-2020
Fecha de publicación: 23 de enero de 2020.
Fecha de vigencia: 24 de enero de 2020.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2020 publicado el 23 de enero de 2020 en el diario oficial ?El Peruano?, se promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y STARTUPS, la cual tiene como propósito establecer medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios.
En ese sentido, por el aspecto tributario señalado en la presente norma, se establece los plazos para le emisión y el pago de facturas y recibos por honorarios, así como de los datos adicionales que deben contener referido al plazo de pago acordado y el monto neto pendiente de pago.
Asimismo, se establece el comportamiento de pago de acuerdo a la difusión de los plazos, por lo que en caso que la factura o recibo por honorarios no fuese pagado en el plazo de pago acordado, sin que se requiera de constitución en mora, su importe no pagado generará intereses compensatorios y moratorios durante el período de mora a las tasas máximas que el Banco Central de Reserva del Perú tenga señaladas conforme a lo establecido en el Código Civil.
Por otro lado, el presente Decreto de Urgencia señala que en relación al crédito fiscal originado por la aplicación de dicha norma, es aplicable a las operaciones en que se emitan facturas comerciales y Facturas Negociables originadas en comprobantes de pago electrónicos, según lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca el primer día calendario del cuarto mes siguiente al de la entrada en vigencia del Reglamento.
Del mismo modo, con la finalidad de adecuar el presente Decreto de Urgencia a las normas vinculadas, se ha determinado modificar el inciso a) del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la renta, en relación a las empresas del sistema financiero, de seguro y las empresas de factoring
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Salvo lo señalado en el Título I (lo relacionado a facturas y recibos por honorarios), que entra en vigencia a los diez (10) meses computados a partir de su publicación. Es decir, a partir del 23/11/2020.
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