Norma del Día
Dictan disposiciones para casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
17 de Enero de 2017 | Norma del Día
Tipo Norma : Resolución Administrativa
Número de la Norma : N° 028-2017-P-CSJLI-PJ
Fecha de publicación : 2017-01-17
-1° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2° Sala Laboral Permanente.
-2° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Permanente.
En caso que dichas salas estén imposibilitadas de completar sus colegiados. el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 3° Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Sala Laboral Permanente.
Ahora bien, de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 3°, 4°, 7° y 8° Sala Laboral Permanente que conocen expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación:
- 3° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4° Sala Laboral Permanente.
- 4° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7° Sala Laboral Permanente.
- 7° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 8° Sala Laboral Permanente.
- 8° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 3° Sala Laboral Permanente.
En el caso que la dichas Salas Laborales Permanentes, estén imposibilitadas de completar sus colegiados, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 1° Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 2°, 5° y 6° Sala Laboral Permanente.
Por último, de presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las 5° y 6° Salas Laborales Permanentes que tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación:
- 5° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 6° Sala Laboral Permanente.
- 6° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 5° Sala Laboral Permanente.
De igual forma, en el caso que la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 1°Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 2°, 3°, 4°. 7° y 8° Sala Laboral Permanente respectivamente.
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