Noticia Laboral


Procederá cese colectivo si se cuenta con sentencia firme para efectuarlo

23 de Diciembre de 2019 | Laboral

Mediante la Casación Laboral N° 21131-2017-Lima  la Corte Suprema indicó que el cese colectivo por causas objetivas solo puede ser aplicado cuando se cuente con sentencia con calidad de cosa juzgada y que el agotamiento del recurso explotado no es una causal objetiva que permita el cese colectivo.

En ese sentido, ello significa que, aun si se cuenta con una sentencia que permita a un empleador realizar el despido colectivo si esta no es una sentencia de última instancia y aun no puede ser apelada o revisada, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores invocando dicha causal.

Fecha de publicación: 23/12/2019.
Fuente: diario Gestión.

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