Norma del Día


Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público

15 de Enero de 2017 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : Nº 001-2017-TR
Fecha de publicación          : 2017-01-15


A través del presente decreto, se incorpora el artículo 18-A al Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96-TR, el cual queda redactado de la siguiente manera:

?Artículo 18-A.- Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios,  accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.

El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta laboral pasible de sanción. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.

El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.?

Asimismo, se dispone que Los servidores del Estado, sujetos a cualquier régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que a su vez se desempeñen como bomberos voluntarios del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.

En ese sentido, el tiempo de permiso o licencia es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción. Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, considerando también el término de la distancia para su retorno a la entidad.

Ahora bien, para acceder a los permios y licencias, los trabajadores del sector Público y privado tienen que comunicar, por única vez a su empleador, su afiliación o retiro del Cuerpo General de Bomberos, mediante una declaración jurada y comunicar que han sido convocados para atender emergencias. Una vez que el trabajador se reincorpora a su centro de trabajo el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo General de Bomberos. En este caso, la constancia deberá ser presentada en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida.

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