Norma del Día


Ley que incorpora la bonificación por puesto en servicios de salud pública al Decreto Legislativo 1153

28 de Diciembre de 2016 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Ley
Número de la Norma          : Nº 30529
Fecha de publicación          : 2016-12-28


A través de la presente ley, se incorpora el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, el con el siguiente texto:

?Artículo 8.- Estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud
(?)
8.2 Ajustada.-
(?)

e) Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública.- Se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma.

La bonificación se diferencia de acuerdo al puesto asignado y no es aplicable a los profesionales de la salud que perciban la bonificación prevista en el literal c) del presente numeral.  Para la asignación al puesto se debe cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud.

En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino?.

A partir del 2018, la implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Además, durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el referido literal, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público y que por ello queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, garantizando de manera previa la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud.; lo cual entrará en vigencia el 2 de enero de 2017.

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