Norma del Día


Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas

25 de Diciembre de 2016 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Circular
Número de la Norma          : N° 03-2016-Sunat/5F0000
Fecha de publicación          : 2016-12-25


Mediante la presente circular, se señalan las instrucciones para el acogimiento de la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.

Así, el turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar por pagar dicha multa dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo, luego de lo cual, en el plazo de 48 horas, debe retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la circunscripción de la intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser retirado como carga.

De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del vehículo en los plazos previstos, este cae en comiso.

Vigencia: 26.12.2016

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