Noticia Laboral


Abogado César Puntriano opina sobre el retorno del grupo de riesgo

2 de Junio de 2020 | Laboral

Tomando en cuenta que existen muchas dudas sobre el regreso a laborar de manera presencial del personal comprendido en el grupo de riesgo, el abogado laboralista César Puntriano precisa qué personas son consideradas dentro del grupo de riesgo y cuál es el procedimiento que deben seguir para reanudar sus actividades laborales.

Sobre el primer punto, manifiesta que, según la R.M. Nº 283-2020-MINSA, se debe considerar en este grupo a los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para covid-19: edad mayor de 65 años, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 a más.

Respecto de lo segundo, indica que, si el personal comprendido en el grupo de riesgo manifiesta su conformidad con el retorno a labores, debe suscribir una declaración jurada (DJ) de asunción de responsabilidad, lo cual ha sido desarrollado por la R.M. 099-2020-TR. Para ello, previamente, el trabajador perteneciente al grupo de riesgo debe solicitar a su empleador la emisión de un certificado de aptitud validado por el o la médico ocupacional o quien haga sus veces en el centro de trabajo, el que decide o no la autorización para su retorno laborar presencial.

Finalmente, Puntriano manifiesta que lo cuestionable es que la R.M. Nº 099-2020-TR extiende la responsabilidad al empleador y al profesional encargado de la vigilancia de la salud por el retorno de este personal; sin embargo, opina que cualquier denuncia o demanda no debería prosperar si se demuestra el cumplimiento de las normas dadas por el MINSA de control al covid-19.

Fecha: 02/06/2020

Fuente: Diario El Peruano


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