Noticia Tributaria
Sobre el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
21 de Marzo de 2019 | TributarioEn el Informe N° 011-2019-Sunat/7T0000, de fecha 4 de febrero de 2019, respondiendo diversas consultas acerca del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, regulado en el Capítulo XIV de la Ley del Impuesto a la Renta; la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
“1. La compensación de gastos a que se refiere el inciso c) del artículo 64° del Reglamento se realiza bajo la normativa peruana.”
Ya que los gastos a ser considerados para la determinación de la renta neta pasiva atribuible a los contribuyentes domiciliados propietarios de una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND) están especificados y regulados en la legislación del Impuesto a la Renta del Perú; por lo que la compensación de gastos a que se refiere el inciso c) del artículo 64° del Reglamento se debe realizar bajo la normativa peruana.
“2. No es posible que una ECND pueda arrastrar y compensar pérdidas de ejercicios anteriores al momento de determinar su renta neta pasiva atribuible en cada ejercicio.”
La normativa del Impuesto a la Renta peruana ha previsto como excepción al principio de independencia de ejercicios el caso de la pérdida neta total de tercera categoría, mas no para el supuesto de pérdidas de ejercicios anteriores resultantes de la determinación de la renta neta pasiva atribuible.
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