Noticia Tributaria
Precisan base imponible en una actividad artística
21 de Octubre de 2019 | TributarioLos gastos por concepto de alojamiento, viáticos, entre otros, asumidos por un sujeto domiciliado, con ocasión de una actividad artística constituyen una ventaja o beneficio patrimonial para el artista, razón por la cual debían formar parte de la base imponible del impuesto general a las ventas (IGV).
Esto último por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, como contraprestación pagada por estos, determinó el Tribunal Fiscal, según da cuenta Miranda & Amado Abogado.
En efecto, la RTF Nº 06212-11-2018 señala que esta ventaja económica se extiende a la movilidad local, catering, seguridad, almacenaje, pasajes, entre otros.
Asimismo, los obligados podrán recibir asistencia oportuna de la Sunat previa actualización de sus datos, vía internet, informó el ente fiscal.
Fecha de publicación: 20/10/2019
Fuente: El Peruano
Suscripción 2019
Recibe Gratis estos productos al SuscribirseMas Noticias
-
Precisan base imponible en una actividad artística
21 de Octubre de 2019 | Tributaria
Los gastos por concepto de alojamiento, viáticos, entre otros, asumidos por un sujeto domiciliado, con ocasión de una actividad artística…
-
Corte suprema delimita la interrupción de la continuidad laboral
21 de Octubre de 2019 | Laboral
Mediante Casación Laboral N° 18751-2017 Lima la Corte Suprema delimitó el plazo para la renovación continua de contratos de trabajo…
-
Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas
21 de Octubre de 2019 | Normas del Dia
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 203-2019/SUNAT, publicada en el diario oficial "El Peruano" el lunes 21 de octubre de…
-
Impuesto General a las Ventas
3 de Junio de 2019 | Jurisprudencia
La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: ?Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración…
- Mas Noticias
