Noticia Tributaria
Nuevos montos para la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2020
16 de Enero de 2020 | TributarioMediante la Resolución de Superintendencia N° 280-2019-SUNAT (publicado el 01/01/2020 y vigente a partir del 02/01/2020), la Sunat establece los límites de ingresos aplicables para solicitar la excepción de realizar pagos a cuenta y la suspensión de efectuar retenciones por rentas de la cuarta categoría. Esto se debe principalmente a que, para el ejercicio 2020 el valor de la UIT se incrementó a S/ 4,300 indicador tomado para calculas los límites) por lo que resultaba necesario adecuar los importes para que operen las mencionadas excepciones y suspensiones: (*)
No obligados a efectuar pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta | Importe establecido por SUNAT aplicable para el ejercicio 2020 |
Los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la Sunat.
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S/ 3,135 mensuales |
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la Sunat.
| S/ 2,508 mensuales |
Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes y a partir de noviembre del ejercicio anterior | Importe establecido por SUNAT aplicable para el ejercicio 2020 |
Cuando los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la Sunat.
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S/ 37, 625 anuales |
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados o que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la Sunat.
| S/ 30,100 anuales |
(*) Los importes a que se refiere el párrafo anterior de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1 de enero de 2020.
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