Noticia Tributaria


Exclusión contenida en la Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. 158-2012/ SUNAT alcanzaría al operador de comercio exterior

15 de Enero de 2020 | Tributario

A través del Informe N.° 188-2019-SUNAT/7T0000 se concluye que el operador de comercio exterior que presta sus servicios al declarante que actúa como mandatario del usuario de comercio exterior debido a un mandato aduanero, le alcanzaría la exclusión contenida en Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 158-2012/SUNAT aun cuando el comprobante de pago haya sido emitido a nombre del mandatario, por lo que dicha operación no está sujeta al SPOT.

Fecha de publicación: 14/01/2020
Fuente: Web de SUNAT

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