Noticia Tributaria
Deudas ante la Administración Tributaria no afectan beneficios de instituciones deportivas
7 de Febrero de 2020 | TributarioMediante el informe N°006-2020-SUNAT/7T0000 publicado el 06 de febrero de 2020 en el portal web de la SUNAT, la administración tributaria concluye lo siguiente:
1. “Si una asociación sin fines de lucro (institución deportiva) registra deudas ante la Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor, ello no impide que la referida asociación se inscriba en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o actualice dicha inscripción, siendo que esta se mantendrá en los supuestos planteados”.
2. “No se ha previsto como requisito para que una institución deportiva goce de la inafectación del IGV por las operaciones señaladas en el artículo 1° del Decreto Supremo N.º 076-97-EF, el que dicha entidad no tenga deudas ante la Administración Tributaria o no se encuentre en un procedimiento concursal en el que la Administración Tributaria ostente la calidad de acreedor”.
Fecha de publicación: 06/02/2020
Fuente: Portal Web de SUNAT
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