Noticia Tributaria
Colegios privados tienen siete días para informar a padres sobre modificación de sus costos
5 de Mayo de 2020 | TributarioEl decreto publicado este martes indica que los colegios están obligados a devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas si los padres no están de acuerdo con continuar con los servicios educativos.
El Ejecutivo publicó este martes el decreto legislativo que ordena a las colegios privados informar a los padres y madres de familia sobre las modificaciones de sus costos tras la suspensión de las clases presenciales por la emergencia de la epidemia del nuevo coronavirus.
La norma se da tras las molestias manifestadas por los padres y madres sobre el pago de pensiones, las que consideran deben reducirse por la afectación a los servicios que contrataron con las clases a distancia, que se dan en menor cantidad de horas y con plataformas tecnológicas no siempre óptimas.
El Decreto Legislativo Nº 1476 indica que los colegios privados tendrán un plazo de siete días para dar información a los padres, y precisa que estos podrán evaluar o negociar la modificación del contrato y de no estar de acuerdo, anularlo.
En ese caso, el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando deudas pendientes, si las hubiera. El plazo de devolución es de 30 días.
La norma también establece que las instituciones educativas no pueden obligar a los padres o madres a renunciar a la devolución de los pagos tras disolverse el contrato. Además, el colegio debe brindar todas las facilidades para el traslado de los estudiantes a otras instituciones educativas.
El decreto precisa que los colegios privados no pueden cobrar por servicios que han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y tampoco podrán cobrar por nuevos conceptos, que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
Los colegios privados que no cumplan con lo dispuestos por el decreto serán sancionados con multas de entre 10 y 50 unidades impositivas tributarias (UIT), 43 mil y 215 mil soles, respectivamente.
Fecha: 05/05/2020
Fuente: Web institucional RPP NOTICIAS
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