Noticia Tributaria
Asociaciones sin fines de lucro: distribución indirecta de rentas
12 de Junio de 2019 | TributarioEn el Informe N° 062-2019-Sunat/7T0000, de fecha 30 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
“En relación con la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. Las asociaciones sin fines de lucro allí comprendidas distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas, en el caso en que dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva, no se sustente documentariamente que el importe determinado como utilidad del ejercicio fiscalizado (que posteriormente ha sido cargado como gasto en la contabilidad la asociación) ha sido destinado a sus fines o a la generación de rentas destinadas a tales fines.
2. En el caso que una asociación sin fines de lucro consigne en su estatuto que la asociación será administrada y dirigida por el consejo directivo, y que la condición de miembro del consejo es honorífica, dando lugar solo al goce de dietas, gastos de representación y viáticos sustentados y aprobados por el consejo directivo, cuyos montos son fijados por la asamblea general extraordinaria de asociados:
a) Las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo que sean sus asociados no constituyen una distribución directa ni indirecta de rentas; salvo que no sean normales o razonables, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.
b) Lo señalado en el literal anterior también resulta aplicable en el caso en que el estatuto de la asociación sin fines de lucro haya considerado como un tercer órgano a la gerencia general, cuyo gerente a cargo sea un profesional remunerado, quien es el responsable del buen funcionamiento de la asociación, así como de la implementación y ejecución de los acuerdos de la asamblea general y consejo directivo.
3. A fin que la asociación sin fines de lucro sustente ante la Administración Tributaria el destino de sus rentas obtenidas en el país correspondientes al ejercicio que es materia de fiscalización, podría requerirse que presente la documentación sustentatoria del destino de tales rentas correspondiente a ejercicios posteriores a aquel que es objeto de fiscalización, lo cual conlleva la necesidad de que se amplíe el ejercicio objeto de fiscalización”.
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