Noticia Tributaria
Ajuste al costo de activos fijos por aplicación de NIIF
28 de Noviembre de 2019 | TributarioMediante el Informe N° ° 149-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 26 de noviembre de 2019, la Sunat ha concluido lo siguiente:
“En el supuesto que, por aplicación de las NIIF, se hubiera efectuado un ajuste rebajando el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo:
1. No corresponde deducir como gasto en la declaración jurada el importe del ajuste indicado en el último ejercicio en el que el bien mueble registre depreciación para fines contables.
2. Corresponde considerar dicho ajuste como parte del costo computable del activo en caso sea enajenado antes de quedar completamente depreciado.
3. Corresponde deducir el importe del ajuste en cuestión como gasto deducible en el caso que el bien mueble sea dado de baja por desuso u obsolescencia, en caso se opte por la segunda opción señalada en el inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la LIR”.
Fecha de publicación: 27/11/2019.
Fuente: Portal Web Sunat
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