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D.S. que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de los departamentos de Junín, Cusco y Ayacucho

Tipo de norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 123-2025-PCM

Fecha de Publicación: Viernes, 10 de octubre de 2025

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo N° 104-2025-PCM, publicado el 10 de agosto de 2025, se prorrogó de manera sucesiva el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2025-PCM en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, manteniéndose el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú; excluyéndose del ámbito de aplicación los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo del departamento de Junín; el centro poblado Kiteni del distrito de Echarate, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como las franjas territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, comprendidas en los dispositivos normativos correspondientes.

Mediante la presente disposición se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de octubre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en (17) distritos detallados en el Anexo adjunto, pertenecientes a los departamentos de Junín, Cusco y Ayacucho.

Asimismo, se mantiene la exclusión del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo de los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo del departamento de Junín; del centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como del espacio que está bajo los alcances del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo, que comprende:

a) La Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y,

b) La Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene.

Vigencia: 11/10/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.