Compartimos con Uds. un criterio adoptado por el Tribunal Fiscal respecto al devengo de costas procesales, precisando que el gasto se considera devengado cuando se producen los hechos sustanciales que generan la obligación de pago o el derecho de adquirirlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo.

Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 29/08/2025
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