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Congreso propone exoneración del IR para artistas mayores de 70 años

Mediante el Proyecto de Ley Nº 12150/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 19 de agosto de 2025, se plantea modificar la Ley del Impuesto a la Renta, para conceder la exoneración de impuestos a los artistas mayores de 70 años, mediante la incorporación del inciso j) en el artículo 18 de la ley y sus modificatorias, a fin de garantizar una subsistencia digna mediante la exoneración del pago de tributos hasta su fallecimiento, promoviendo con ello un estado de bienestar para este sector.

Modificación del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta

Norma actualNorma modificada
Artículo 18°. – No son sujetos pasivos del impuesto: El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Inciso derogado por el artículo 16° del Decreto Legislativo N.º 882, publicado el 9.11.1996. Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. (Inciso sustituido por el artículo 17° del Decreto Legislativo N.º 882, publicado el 9.11.1996) Las entidades de auxilio mutuo. Las comunidades campesinas. Las comunidades nativas.Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato.Los intereses y ganancias de capital provenientes de: i. Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú. ii. Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003. iii. Obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito; y las provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución -entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF-, cancelación -entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF- o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.Los ingresos por servicios obtenidos por las transferencias de los derechos de cobro del inversionista que derivan de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado, cuando el adquiriente de los derechos de cobro asume el riesgo crediticio, en los términos señalados en los respectivos contratos de asociaciones público privada.“Artículo 18. No son sujetos pasivos del impuesto: (…) j) Las rentas y ganancias provenientes de la actividad artística de los artistas mayores de 70 años están inafectas. Asimismo, se consideran inafectas las rentas y ganancias generadas por los activos y regalías que respaldan la subsistencia de los artistas. Dicha inafectación se mantendrá vigente hasta la muerte del artista. Esta exoneración no comprende a los herederos que perciban las regalías u otras formas de renta.”

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Nº 12150/2025-CR en el siguiente enlace:  https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE2NDEw/pdf

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 26/08/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.