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MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2006 |
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN
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Dispositivo |
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Resolución Nº 490-2006/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Miércoles 11 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 23 de noviembre de 2006 |
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Mediante la presente resolución se aprueba el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 (versión 3) adecuado al sistema de calidad de la Sunat, y se deroga el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación (versión 2).
Dicho procedimiento tiene como objetivo establecer las pautas para el despacho simplificado de exportación a fin de conseguir un trámite ágil y oportuno para la salida de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
El despacho simplificado de exportación puede ser solicitado por el exportador de la mercancía y por los despachadores de aduana y concesionarios postales con mandato de representación del exportador. Además, se debe entender que la exportación no tiene carácter comercial, cuando no exista venta entre las partes.
La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos que correspondan.
Asimismo, se señala el procedimiento para la numeración electrónica de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE), para la numeración manual de la DSE, para el ingreso de mercancía a zona primaria, para su reconocimiento físico, para dejar sin efecto las DSE, entre otros.
De igual manera, se establecen las infracciones para los terminales de almacenamiento, los despachadores de aduana y los exportadores. |
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MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE BUENOS CONTRIBUYENTES
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Dispositivo |
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Resolución Nº 491-2006/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Miércoles 11 de octubre de 2006 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 12 de octubre de 2006 |
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La Sunat dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del régimen de buenos contribuyentes de los beneficiarios de los regímenes de admisión e importación temporal.
Por ello, resulta pertinente sustituir el Anexo 2 - Modelo Pagaré del procedimiento específico IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes, que determina que los beneficiarios de los regímenes de admisión e importación temporal deben constituir garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos respectivos y, cuando corresponda a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma. |
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FE DE ERRATAS |
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En la Revista Contadores & Empresas de la primera quincena de setiembre de 2006, en la sección Asesoría Laboral, subsección Modelos Laborales, página C-8, en el cuadro de “Resumen de Liquidación de Beneficios Sociales del Trabajador” se señaló lo siguiente:
DICE:
d. Gratificaciones truncas
(Cálculo en proporción a meses completos por cada semestre) : S/.______
Por meses completos: última remuneración / 12 x n° de meses =
DEBE DECIR:
d. Gratificaciones truncas
(Cálculo en proporción a meses completos por cada semestre) : S/.______
Por meses completos: última remuneración / 6 x n° de meses =
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MINERAS PAGARÍAN CONTRIBUCIONES DESDE ENERO SI NO SE APRUEBA IMPUESTO A LAS SOBREGANANCIAS
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El presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Carlos Del Solar, afirmó que las cuarenta compañías mineras están dispuestas a empezar a pagar el aporte voluntario al Estado desde enero próximo, siempre que el Congreso no apruebe un impuesto a las sobreganancias.
Asimismo, Del Solar dijo que la asociación a la que representa había enviado un borrador al Ministerio de Energía y Minas para su revisión y análisis. De obtener la respuesta en la próxima semana, las mineras estarán suscribiendo el convenio que establece el aporte voluntario de S/. 500 millones anuales. |
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La firma de dicho convenio se encuentra supeditada a la no aprobación de ninguno de los dos proyectos, que se encuentran en el Congreso, que pretenden afectar las sobreganancias.
Fuente: diario Gestión
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RESTRINGEN REPOSICIÓN PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA
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El trabajador de confianza despedido no tiene derecho a reposición, aun cuando haya ingresado por concurso, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 08146-2005-PA/TC.
Según el fallo, el hecho de haber ingresado por concurso entre una pluralidad de participantes, no le da estabilidad absoluta al trabajador. Si se acredita que desempeñaba un cargo de confianza, en caso de despido injustificado, el afectado tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario, mas no a la reposición al centro de trabajo.
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Fuente: diario oficial El Peruano
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CONGRESO INICIA REDUCCIÓN DE COSTOS PARA COMERCIO EXTERIOR
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La Comisión de Comercio Exterior del Congreso aprobó un dictamen que modifica diversos artículos de la Ley General de Aduana, con la finalidad de facilitar el comercio exterior. Resalta en el dictamen la reducción de 7 días a 48 horas el trámite y control aduanero de mercancías de alto riesgo que ingresan o salen del país. Dicho control se realizará los días sábados, domingos y hasta feriados.
En tanto, el trámite aduanero de la mayoría de las declaraciones deberá orientarse al Canal Verde, que implica el pago de los derechos arancelarios e impuestos de importación y el retiro inmediato de las mercancías de los terminales de carga. |
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Otra novedad es la ampliación de 6 a 12 meses del Régimen de Depósito Aduanero con la finalidad de promover el sector de almacenes en el país. Asimismo, se permite el Régimen de Tránsito para las mercancías que ingresen por vía marítima, siempre que se encuentren manifestadas en tránsito, para lo cual la Sunat deberá efectuar el control aduanero.
Entre otras medidas, el dictamen permite a los importadores la posibilidad de rectificar sus declaraciones de aduana cuando estas no hubieren sido seleccionadas al reconocimiento físico, permitir que los despachos de mensajería se hagan sin límite de peso ni de valor, así como la creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Este dictamen deberá ser debatido en la Comisión de Economía del Congreso de la República para su aprobación y posterior discusión y votación en el Pleno del Congreso.
Fuente: diario Gestión
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Faltan dos días, para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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Faltan cinco días, para el vencimiento del plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% del jornal básico).
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SEGUNDA QUINCENA SETIEMBRE 2006
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Temas |
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¿Está obligado a presentar la declaración de predios 2005?: Conozca cómo debe presentarla. |
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La facultad de cobranza coactiva de la Sunat y los derechos de los contribuyentes. |
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Casuísticas tributaria: |
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¿Procede el embargo sobre la cuenta bancaria donde se abonan las remuneraciones? |
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¿Cómo se calcula la retención de quinta categoría a un trabajador que reingresa a laborar en el mismo ejercicio? |
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¿Son gastos aceptables los intereses por préstamo entre empresas vinculadas? |
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Efectos tributarios en la entrega de préstamos a socios |
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Consecuencias de no utilizar el saldo a favor por Impuesto a la Renta del ejercicio anterior contra los pagos a cuenta. |
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Procedimiento: ¿Cómo buscar el estado de un expediente de apelación y/o de queja en la página web del Tribunal Fiscal? |
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Propuesta de manejo contable de un contrato de asociación en participación. |
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Aplicación de la NIC 18 en la determinación de ingresos por intereses, regalías y dividendos. |
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Auditoria: Cuestionario de control interno de las cuentas por pagar. |
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Límites a las facultades del inspector laboral según la nueva Ley General de Inspección del Trabajo. |
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¿Qué debe hacer el empleador cuando el periodo de incapacidad del trabajador supera el plazo máximo permitido? |
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Procedimiento que deben seguir el acreedor o el deudor para solicitar el inicio del procedimiento concursal. |
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Qué cambios se producen en los procedimientos aduaneros como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Complementación Económica Perú-Chile. |
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