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MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2006 |
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DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y QUIEBRA DE UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO
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(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de abril 2006)
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Si bien son las personas jurídicas quienes por lo general acuden al Indecopi para que, a través del sistema concursal, se logre su reestructuración patrimonial o su salida ordenada del mercado, también es posible que las personas naturales con negocios en crisis se beneficien de este sistema. El presente informe trata sobre los requisitos y el procedimiento que se deberá seguir para que una empresa desarrollada por una persona natural que se encuentra en la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, pueda acogerse al mismo. |
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CONOZCA CÓMO PRESENTAR SUS ESTADOS FINANCIEROS EN MONEDA EXTRANJERA
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(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de setiembre 2005)
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Las empresas peruanas realizan transacciones comerciales en un mundo globalizado y competitivo, donde la información financiera tiene que ser conocida por las partes que intervienen en la relación mercantil. La misma debe ser presentada en la moneda extranjera de la entidad que demanda este tipo de información, pudiendo ser solicitada por proveedores, clientes y las empresas matrices del extranjero. El presente informe expone la forma de conversión de los estados financieros en moneda extranjera. |
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CONOZCA EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS DE INMOVILIZACIÓN E INCAUTACIÓN DE MERCANCÍAS Y CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE ESTAS
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(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de junio 2006)
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A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera – Sunat, puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías. En el presente informe explicaremos en qué consisten estas medidas y cómo se aplican, y desarrollaremos el procedimiento que se debe seguir para solicitar la devolución de las mercancías intervenidas. |
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¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO?
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(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de setiembre 2005) |
Toda restricción pretende evitar que existan situaciones de ventaja o beneficio por parte de los empleados públicos para ejercer influencia en las decisiones estatales o que utilicen indebidamente información a la que han tenido acceso respecto de los procedimientos. En tal medida, los impedimentos tienen como finalidad evitar los conflictos de intereses en las contrataciones y adquisiciones del Estado, y garantizar la transparencia de los procesos. Así se busca evitar que aquellas personas con acceso a información o que detentan determinado poder de decisión en una entidad o sobre una actividad, aprovechen dichas situaciones para beneficiar a terceros o a sí mismo. |
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FE DE ERRATAS |
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En la Revista Contadores & Empresas de la primera quincena de setiembre de 2006, en la sección Asesoría Laboral, subsección Modelos Laborales, página C-8, en el cuadro de “Resumen de Liquidación de Beneficios Sociales del Trabajador” se señaló lo siguiente:
DICE:
d. Gratificaciones truncas
(Cálculo en proporción a meses completos por cada semestre) : S/.______
Por meses completos: última remuneración / 12 x n° de meses =
DEBE DECIR:
d. Gratificaciones truncas
(Cálculo en proporción a meses completos por cada semestre) : S/.______
Por meses completos: última remuneración / 6 x n° de meses =
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EMPRESAS SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIAS CON CONTRATISTAS QUE NO
CUMPLAN LEYES LABORALES
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El artículo 42 de la Ley General de Inspección del Trabajo, vigente a partir del 18 de octubre del presente, dispone que cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición normativa corresponda a varios sujetos conjuntamente, estos responderán de forma solidaria por las infracciones que, en su caso, se cometan y por las sanciones que se impongan.
Asimismo, establece que en materia de seguridad y salud en el trabajo, la empresa principal responderá directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar tales derechos a los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. |
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Por otro lado, señala que las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responderán directamente por las infracciones derivadas del incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en las instalaciones.
Finalmente, se indica que dicha disposición deviene en peligrosa ya que establece una responsabilidad genérica, la cual puede ser interpretada de forma extensiva y alcanzar incluso al pago de las remuneraciones. Por tal motivo, se recomienda a las empresas, que permiten el ingreso de destaque de personal, tener mucho cuidado al momento de seleccionar a su proveedor.
Fuente: diario Gestión |
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A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE RIGE NUEVA LEY DE INSPECCIONES
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A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Inspecciones, el Ministerio de Trabajo ha manifestado que se podrá usar la fuerza y la capacidad sancionadora de la Sunat en las labores de inspección laboral con las empresas que se nieguen a ser supervisadas.
Asimismo, la actual ministra de Trabajo ha manifestado que se firmará un convenio con el Consucode para trasladarle el listado de las empresas infractoras de la legislación laboral, a fin de que estas estén impedidas de contratar con el Estado. La referida lista ya ha sido trasladada a las centrales de riesgo de la SBS y posteriormente se trasladará a la Bolsa de Valores. |
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Finalmente, se ha anunciado la creación de un sistema de multas diferidas que permitirán a las empresas el pago de estas, de acuerdo con sus posibilidades.
Fuente: diario Gestión |
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MEF RESPALDA PROYECTO PARA ELIMINAR EXONERACIONES TRIBUTARIAS
EN LA REGIÓN AMAZONAS
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) manifestó su apoyo a la propuesta legislativa que plantea incrementar la inversión pública en infraestructura de uso público en la región Amazonas, a través del uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminación de incentivos o exoneraciones tributarias que recibe esa zona actualmente.
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De igual manera, el MEF considera que esta propuesta resulta acorde con los objetivos de la política fiscal, aunque reconoce que sería conveniente que dicho proyecto sea coordinado conjuntamente con los representantes del Gobierno Regional de Amazonas, con el objetivo de recoger sus propuestas y reflejar un consenso con el Gobierno nacional.
Finalmente, este proyecto tiene por finalidad aumentar la inversión pública en infraestructura vial, educación, salud, etc. de la región Amazonas, como también el mantenimiento de su infraestructura prioritaria, lo cual se logrará mediante la eliminación del uso de incentivos o exoneraciones como son el reintegro tributario del IGV a los comerciantes de dicha región, el crédito fiscal especial del IGV y la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.
Fuente: diario Gestión
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CUESTIONAN PROPUESTA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA CONTRA
DETRACCIONES EN TRANSPORTE
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El presidente de Ferrovías Central Andina, Juan de Dios Olaechea, consideró como un grave retroceso en el proceso de formalización del sector transporte de carga iniciado el primero de octubre del presente año, a la propuesta legislativa presentada por la Cámara de Comercio de Lima sobre la eliminación de la Tabla de Valores Referenciales que se utiliza para aplicar el sistema de detracciones.
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Por su parte, Juan de Dios Olaechea, manifestó que el sistema de detracciones que se aplica desde el 1 de octubre en este sector tiene una doble finalidad, es decir, por un lado es una herramienta de recaudación adelantada de los impuestos y por otro es un mecanismo que combate la informalidad, con éxito comprobado en otros sectores.
De igual manera, remarcó que la Tabla de Valores Referenciales permite efectuar el cobro adelantado, pero esto no impide que las empresas pacten libremente un precio menor por el servicio.
Fuente: diario Gestión
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Hasta hoy, pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de octubre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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Faltan tres días, para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
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Faltan seis días, para el vencimiento del plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% del jornal básico). |
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SEGUNDA QUINCENA SETIEMBRE 2006
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Temas |
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¿Está obligado a presentar la declaración de predios 2005?: Conozca cómo debe presentarla. |
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La facultad de cobranza coactiva de la Sunat y los derechos de los contribuyentes. |
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Casuísticas tributaria: |
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¿Procede el embargo sobre la cuenta bancaria donde se abonan las remuneraciones? |
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¿Cómo se calcula la retención de quinta categoría a un trabajador que reingresa a laborar en el mismo ejercicio? |
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¿Son gastos aceptables los intereses por préstamo entre empresas vinculadas? |
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Efectos tributarios en la entrega de préstamos a socios |
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Consecuencias de no utilizar el saldo a favor por Impuesto a la Renta del ejercicio anterior contra los pagos a cuenta. |
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Procedimiento: ¿Cómo buscar el estado de un expediente de apelación y/o de queja en la página web del Tribunal Fiscal? |
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Propuesta de manejo contable de un contrato de asociación en participación. |
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Aplicación de la NIC 18 en la determinación de ingresos por intereses, regalías y dividendos. |
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Auditoria: Cuestionario de control interno de las cuentas por pagar. |
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Límites a las facultades del inspector laboral según la nueva Ley General de Inspección del Trabajo. |
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¿Qué debe hacer el empleador cuando el periodo de incapacidad del trabajador supera el plazo máximo permitido? |
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Procedimiento que deben seguir el acreedor o el deudor para solicitar el inicio del procedimiento concursal. |
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Qué cambios se producen en los procedimientos aduaneros como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Complementación Económica Perú-Chile. |
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