LUNES 09 DE OCTUBRE DE 2006
 
 
 
 
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA
FE ERRATAS

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   




SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SIERRA EXPORTADORA

Dispositivo

:

Ley N° 28890

Fecha de publicación

:

Sábado 7 de octubre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 8 de octubre de 2006

El parlamento de la República ha promulgado y publicado la ley que crea la institución pública denominada Sierra Exportadora, la cual tiene carácter descentralista, pues existirá una oficina de dicha institución en cada una de los departamentos que tengan zona de sierra. 

El propósito por el cual se crea esta institución, según lo establecen los artículos relativos a sus objetivos y funciones,  es fomentar el desarrollo económico de las zonas de sierra, poniendo especial atención a las actividades siguientes: agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestaria y turismo, con la intención de que estos cuenten y cumplan con los estándares requeridos por el mercado interno pero primordialmente el mercado de exportación. Para ellos dicha institución tendrá la obligación de establecer programas de ayuda técnica y profesional a los micro y pequeños empresarios de la zona, a través de la inversión pública, mejorando así su nivel de vida.

Los programas implementados y desarrollados por Sierra Exportadora serán de cumplimiento obligatorio por el Programa Nacional de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (Pronamachcs), Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Zona Sur (Marenass) y para el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (Foncodes).

 

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO
ADICIONAL SUSCRITO CON BRASIL

Dispositivo

:

Circular Nº 018-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado 7 de octubre de 2006

Mediante la presente norma se establece que a partir del 8 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias arancelarias establecidas en el anexo 1 del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 (ACE 58) a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de las zonas francas o áreas aduaneras especiales de la República Federativa del Brasil.

Para que las mercancías puedan ingresar al país con los beneficios arancelarios correspondientes, los agentes de aduana u operadores del comercio exterior deberán presentar al momento de la importación, el certificado de origen y además deberán indicar en la Declaración Única de Aduanas (DUA) el código de trato preferencial internacional.

Asimismo, procede la devolución de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 8 de febrero de 2006, por los derechos que han sido liberados, en aplicación del segundo protocolo, siempre y cuando las mercancías materia de importación se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes de las zonas francas o de las áreas aduaneras especiales de la República Federativa del Brasil.

 

ESTABLECEN BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PAGO DE ARBITRIOS EN LA
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Dispositivo

:

Ordenanza Nº 122-MDCH

Fecha de publicación    

:

Sábado 7 de octubre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 8 de octubre de 2006

Mediante la presente ordenanza se establece un beneficio tributario para incentivar el cumplimiento de los contribuyentes del distrito de Chaclacayo, que mantengan deudas pendientes de pago respecto a los arbitrios por los años 2002 y al arbitrio de parques y jardines para el ejercicio 2006.

Los contribuyentes que pueden acogerse al presente beneficio son aquellos cuyos predios se encuentren ubicados en zonas comprendidas en el casco urbano y zonas comprendidas en la periferia del distrito.

El beneficio consiste en:

  1. Mantener los montos de las deudas existentes por arbitrios en las cuentas corrientes de los años 2002 al 2005, y
  2. Establecer para el ejercicio 2006 el pago de los arbitrios de parques y jardines de la siguiente forma:

1. Casco urbano                 :               pago único mensual de S/. 5.00
2. Zona periférica               :               pago único mensual de S/. 2.00

El plazo para acogerse a este beneficio es desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de octubre del año en curso.

Finalmente, se señala que los pagos realizados al contado o en forma fraccionada por los contribuyentes por obligaciones tributarias con intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución ni compensación.

 

APRUEBAN BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA Y LA
REGULARIZACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Dispositivo

:

Ordenanza Nº 279-MDMM

Fecha de publicación    

:

Sábado 7 de octubre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 8 de octubre de 2006

Se establece en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar los siguientes beneficios para los propietarios de edificaciones unifamiliares y bifamiliares:

a)

Descuento del 50% de los derechos que se cancelan por el trámite de revisión del proyecto y licencia de obra; así como por el de licencia de obra menor.

b)

Descuento del 50% de los derechos que se cancelan por regularización de obra sin licencia.

c)

Descuento del 20% de los derechos que se cancelan por licencia de obra menor.

d)

Anulación de las multas administrativas por construir o efectuar obras sin licencia.

e)

Exoneración del pago de la multa por regularización de obra sin licencia.


Los propietarios interesados podrán acogerse a estos beneficios hasta el 27 de octubre de 2006, mediante solicitud expresa que deberá ser presentada en la mesa de partes de la municipalidad.

En caso de encontrarse pendiente algún reclamo o impugnación por multa impuesta por infracciones relacionadas a la ejecución de obras sin licencia, el administrado deberá desistirse de la misma mediante escrito.

Asimismo, los administrados que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las multas administrativas impuestas, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución.

Finalmente, la presente ordenanza no alcanza a las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y similares.

 

MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 020-2006 REFERENTE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Dispositivo

:

Ordenanza Municipal Nº 000036

Fecha de publicación    

:

Sábado 7 de octubre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 8 de octubre de 2006

Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza Nº 00020-2006-MPC, en cuanto a lo siguiente:

  • Se condona los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre que se efectúe el pago total o fraccionado de las obligaciones tributarias adeudadas por dicho concepto por todos los periodos no prescritos hasta el año 2006.
  • Se condona los intereses generados por arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a setiembre de 2006, a todos los contribuyentes que cumplan con el pago de dichas obligaciones tributarias.
  • Se condona las multas tributarias originadas por incumplimiento de obligaciones formales del Impuesto Predial de los deudores con predios destinados a casa habitación. En el caso de deudores de multas tributarias de predios de usos distintos a casa habitación solo deberán pagar el 10% de la multa tributaria insoluta y se les condonará la diferencia y el 100% de los intereses moratorios generados.
 

DECLARAN PLENA VALIDEZ LEGAL Y VIGENCIA DE DIVERSAS NORMAS SOBRE MATERIA
TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA

Dispositivo

:

Ordenanza Nº 017-2006-MDLP/AL

Fecha de publicación    

:

Sábado 7 de octubre de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 8 de octubre de 2006

Mediante la presente ordenanza se declara la plena validez legal y vigencia en el distrito de La Punta, de los Decretos de Alcaldía Nºs. 002, 004, 005, 007-2005-MDLP/ALC y el Nº 001-2006-MDLP/ALC.      

Por lo tanto, se tienen por válidos y con efectos legales, todos los actos jurídico-tributarios producidos por aplicación de los decretos de alcaldía en mención, como son el pago en general de obligaciones tributarias, beneficios tributarios, convenios de fraccionamiento, aplazamientos, ampliaciones de plazo y cualquier obra que estuviera regulada dentro de estas normas reglamentarias.

 

OTORGAN AMNISTÍA PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA
EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

Dispositivo

:

Ordenanza Nº 078-MSMM

Fecha de publicación    

:

Domingo 8 de octubre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 9 de octubre de 2006

Mediante la presente norma se concede amnistía a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Santa María del Mar para que, en vía de regularización soliciten la licencia de construcción por las obras que hubieran ejecutado hasta el 31 de agosto de 2006, sea obra nueva, ampliación, remodelación o refacción.

Aquellos que se acojan a este beneficio solo pagarán el valor de la licencia y quedan liberados de multas e intereses.

Dicho beneficio alcanza a todos los propietarios que presenten su solicitud de licencia de obra en vía de regularización hasta el 28 de febrero de 2007.

 

PRORROGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA PERLA

Dispositivo

:

Decreto de Alcaldía Nº 010-2006-MDLP

Fecha de publicación    

:

Domingo 8 de octubre de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 9 de octubre de 2006

Con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes y que cumplan con sus obligaciones tributarias, la Municipalidad de La Perla ha decidido prorrogar hasta el 17 de noviembre de 2006 el beneficio de regularización tributaria, que fuera aprobada por la Ordenanza Nº 013-2006-MDLP.

 
FE DE ERRATAS

En la Revista Contadores & Empresas de la primera quincena de setiembre de 2006, en la sección Asesoría Laboral, subsección Modelos Laborales, página C-8, en el cuadro de “Resumen de Liquidación de Beneficios Sociales del Trabajador” se señaló lo siguiente:

DICE:

d. Gratificaciones truncas
   (Cálculo en proporción a meses completos por cada semestre)    :  S/.______
    
   Por meses completos: última remuneración / 12 x n° de meses   =

DEBE DECIR:

d. Gratificaciones truncas
   (Cálculo en proporción a meses completos por cada semestre)    :  S/.______
    
    Por meses completos: última remuneración / 6 x n° de meses   =


 

COMISIÓN DE ECONOMÍA ACELERARÁ DEBATE DE CAMBIOS TRIBUTARIOS

 

El presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Martín Pérez Monteverde, informó que ese grupo de trabajo está planteando a las diversas bancadas que adelanten la presentación de todas las iniciativas relacionadas a aspectos tributarios, a fin de año y luego no volver discutir másproyectos de ese tipo. Esto con el objetivo de darle predictibilidad al régimen tributario.

Explicó que el propósito es tener un régimen tributario predecible en los siguientes 5 años, que dé estabilidad a las inversiones, beneficiando sobre todo, a las de largo plazo.


Asimismo, el congresista se refirió a los próximos ajustes al sistema tributario anunciados por el ministro de Economía, señalando que está de acuerdo con dicha reforma, y que es necesario escuchar todas las iniciativas de los congresistas y discutirlas de una vez. Reiteró que actualmente no se puede hablar de impuestos especiales como el que pretende gravar las sobre ganancias mineras y, luego, expedir otra norma que cree más impuestos a otros sectores, pues ello no favorece a la estabilidad del país.

Fuente: diario Gestión

PODER JUDICIAL EMPIEZA A REPONER TRABAJADORES DESPEDIDOS
A TRAVÉS DE MEDIDAS CAUTELARES

 

En momentos en que la comisión ad hoc formada por empresarios y trabajadores busca consenso para culminar el proyecto de la Ley General de Trabajo, el Poder Judicial ha emitido sentencias en materia laboral que generan controversia.

Como informáramos en nuestro boletín de noticias del día 6 de octubre, una resolución de la Fiscalía de la Nación (N° 1154-2006-MP-FN) sostiene que no es posible conceder medidas cautelares distintas a las reguladas en la Ley Procesal del Trabajo (LPT), precisando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil (CPC) solo procede en aquellos temas no contemplados en la LPT


Cabe recordar que la LPT establece como medidas cautelares el embargo en forma de inscripción o de administración  y la Asignación Provisional con cargo a la CTS del demandante.

El laboralista Jorge Toyama se ha pronunciado respecto de la resolución mencionada, explicando que la LPT solo regula las características peculiares del proceso laboral, pero no todo lo referente al proceso por lo que se aplican, de manera supletoria, todas las normas del CPC, por ser la norma más genérica y completa.

Para el abogado, es posible que un juez otorgue una medida innovativa mediante la cual se reponga a un trabajador en su puesto de trabajo siempre que de los papeles o documentos se desprendan indicios razonables que permitan presumir la nulidad del despido.
 
Fuente: diario Gestión

PRESENTAN EN EL CONGRESO UN PROYECTO PARA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
POR RAMA EN LOS PUERTOS

 

Se ha presentado en el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 347-2006-CR, que propone la negociación colectiva por rama de actividad en favor de los trabajadores portuarios estibadores que operan en los puertos públicos y privados del país para solucionar el conflicto laboral iniciado el mes pasado en el puerto del Callao.

De prosperar dicha iniciativa, se generalizarían los beneficios que se pudieran acordar a todos los trabajadores portuarios de estiba que operan en puertos, aun cuando sus empleadores no hubieran participado en la negociación colectiva.


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) se ha pronunciado al respecto, denunciando que dicho proyecto sería inconstitucional pues “la negociación colectiva debe celebrarse a nivel de empresa”, y, en consecuencia, no se puede obligar compulsivamente a negociar por rama de actividad a todas las empresas que operan en los puertos. Para el gremio empresarial, de imponerse por ley la obligación de negociar por rama, se vulnerarían los derechos de las empresas que operan en los puertos, en especial los derechos de libertad de  trabajo, libertad de empresa, comercio e industria.

Finalmente, cabe señalar que la iniciativa legislativa contempla otras medidas, como la reincorporación y/o jubilación de 350 ex trabajadores cesados en 1991, la derogación de la Ley N° 27886, Ley del Trabajador Portuario (que, según la CCL, es la única norma consensuada al 100% entre los dirigentes de los trabajadores portuarios del país y las empresas portuarias, con la intervención del Ministerio de Trabajo).

Fuente: diario Gestión

COMISIÓN DEL CONGRESO APRUEBA MEDIDAS PARA FACILITAR COMERCIO EXTERIOR

 

La Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso dictaminó un proyecto de ley que dispone una serie de medidas para facilitar el comercio exterior, a fin de superar la demora en el despacho aduanero que genera sobrecostos  que inciden en el precio de los productos importados y exportados.

Según un informe del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, la demora en el trámite aduanero en nuestro país es de aproximadamente siete días desde la llegada de las mercancías. Sin embargo, según los compromisos asumidos por el Perú en diversos acuerdos comerciales, dicho trámite no podrá superar las 48 horas.


Como medidas principales, se ha establecido para la Administración Aduanera y el Ministerio de Transportes y la obligación de publicar toda la información legal que regula el flujo comercial de ingreso y salida de mercancías, así como los costos y servicios portuarios y aeroportuarios.

Asimismo, el proyecto dispone la creación de una Ventanilla Única de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que se encargará de tramitar las autorizaciones y permisos para la realización de las importaciones y exportaciones de productos.

En forma complementaria, se incluye la constitución de un Comité de Cooperación Aduanera Interinstitucional, integrado por la Sunat y los Ministerios de Comercio Exterior y de Economía. En caso de que se produzcan  controversias en esta actividad comercial, se crearía el Consejo Consultivo en Temas Aduaneros, que será una instancia de diálogo y de coordinación entre la Sunat y los operadores de Comercio Exterior.

Fuente: diario Gestión
Falta un día, para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de octubre de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Faltan cuatro días, para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
Faltan siete días, para el vencimiento del plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER (2% del jornal básico).
 

SEGUNDA QUINCENA SETIEMBRE 2006

 
 
Temas

¿Está obligado a presentar la declaración de predios 2005?: Conozca cómo debe presentarla.

La facultad de cobranza coactiva de la Sunat y los derechos de los contribuyentes.

Casuísticas tributaria:

 
¿Procede el embargo sobre la cuenta bancaria donde se abonan las remuneraciones?
¿Cómo se calcula la retención de quinta categoría a un trabajador que reingresa a laborar en el mismo ejercicio?
¿Son gastos aceptables los intereses por préstamo entre empresas vinculadas?
Efectos tributarios en la entrega de préstamos a socios
Consecuencias de no utilizar el saldo a favor por Impuesto a la Renta del ejercicio anterior contra los pagos a cuenta.
Procedimiento: ¿Cómo buscar el estado de un expediente de apelación y/o de queja en la página web del Tribunal Fiscal?

Propuesta de manejo contable de un contrato de asociación en participación.

Aplicación de la NIC 18 en la determinación de ingresos por intereses, regalías y dividendos.

Auditoria: Cuestionario de control interno de las cuentas por pagar.

Límites a las facultades del inspector laboral según la nueva Ley General de Inspección del Trabajo.

¿Qué debe hacer el empleador cuando el periodo de incapacidad del trabajador supera el plazo máximo permitido?

Procedimiento que deben seguir el acreedor o el deudor para solicitar el inicio del procedimiento concursal.

Qué cambios se producen en los procedimientos aduaneros como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Complementación Económica Perú-Chile.



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