VIERNES 9 DE MAYO DE 2008
 
 
 
   
   
   
   
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ESTABLECEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LABORES INDISPENSABLES QUE PODRÁN EXCLUIRSE DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LOS DÍAS NO LABORABLES DECLARADOS POR LA V CUMBRE

Dispositivo

:

Decreto Supremo 035-2008-PCM

Fecha de publicación

:

Viernes, 09 de mayo de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 10 de mayo de 2008

Como se recordará, mediante los Decretos Supremos N° 008-2008-PCM y N° 009-2008-PCM, se declararon días no laborables tanto para el sector laboral público y privado, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los días 15, 16 y 17 de mayo por la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – Perú 2008, y los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2008, para la realización de la XVI Cumbre de Líderes, conferencias especializadas y otros eventos por ejercer la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico – APEC, respectivamente.

Teniendo en cuenta tales días no laborables, el Gobierno considera conveniente establecer supuestos de excepción para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial.

Por tal razón, mediante la presente norma se ha establecido que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los referidos días no laborables, a fin de garantizar los servicios a la comunidad, cuando realicen las siguientes actividades:

  • Servicios sanitarios y de salubridad.
  • Servicios de limpieza y saneamiento.
  • Servicios de electricidad, agua, desagüe y combustible.
  • Servicios de sepelio.
  • Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones.
  • Servicios de transporte.
  • Servicios de puertos.
  • Servicios de aeropuertos.
  • Servicios de vigilancia.

Asimismo, los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de las cumbres internacionales, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados.

También, están exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Finalmente, se modifica el artículo 3 de los Decretos Supremos N° 008-2008-PCM y N° 009-2008-PCM, estableciéndose que los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

 

 


DISPONEN EL EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE TODOS LOS INMUEBLES PÚBLICOS Y PRIVADOS UBICADOS EN LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO LOS DÍAS 16 Y 17 DE MAYO DE 2008

Dispositivo

:

Decreto Supremo 036-2008-PCM

Fecha de publicación

:

Viernes, 09 de mayo de 2008

Fecha de vigencia

:

Sábado, 10 de mayo de 2008

Como sabemos, durante los días 16 y 17 de mayo del presente año, nuestro país será anfitrión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - 2008;
Por ello, se ha dispuesto como homenaje el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los referidos días

Las autoridades municipales serán las que velen por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

 


 

LA PROPUESTA DE SEPARAR ADUANA DE LA SUNAT RECIBE EL APOYO DE LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

 

Teniendo en cuenta que la labor de la Sunat es básicamente la recaudación de tributos y la de Aduanas es la de facilitar el comercio exterior, siendo en este último caso subsidiaria la labor de recaudación, la propuesta del ministro de la Producción, Rafael Rey, de separar Aduanas de la Sunat, recibe el  apoyo de la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, quien señala que la separación no es una mala idea siempre que Aduanas cumpla la función de facilitador de comercio exterior, siendo su rol de recaudación subsidiario.

 


AUMENTA NIVELES DE CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

 

Como consecuencia del crecimiento de la actividad económica en nuestro país, se ha registrado un aumento en el índice de aportantes al Sistema Privado de Pensiones que realizan sus aportes regularmente. Se prevé que este incremento continuará en ascenso en los próximos meses.


En opinión del gerente general de Prima AFP, Rubén Loaiza, el saludable aumento que se comenta obedece, por un lado, al incremento de los salarios de los trabajadores afiliados al sistema y, a su vez, al hecho de que las personas que dejaron de cotizar al sistema lo están volviendo a realizar. Todo ello parte, según Loaiza, de la mejora de la estabilidad económica de las empresas y, principalmente, de la formalización de sus trabajadores, lo que a su vez genera la obligación de retener y pagar con regularidad los aportes previsionales.

Sobre el particular, es importante mencionar que en el primer trimestre del año, el número de aportantes a las AFP creció en el orden del 11%, lo que presumiblemente se debe a que comenzaron a aportar quienes anteriormente se encontraban como prestadores independientes de servicios y fueron asimilados a las empresas luego como trabajadores dependientes, hecho que está relacionado directamente con la formalización del empleo.

Finalmente, Rubén Loaiza se expresó conforme con la decisión del Poder Ejecutivo de incrementar el límite legal de inversión extranjera de las AFP, de 20% a 30%. Se estima que este porcentaje irá incrementándose paulatinamente.


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA LA VALIDEZ DE LA COMPRA DE LA
RENUNCIA DE LOS TRABAJADORES

 

En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC), se ha ratificado la validez de la compra de la renuncia de los trabajadores en aquellos casos en los que no exista coacción que afecte la libre determinación de la voluntad de los trabajadores.

Dicha posición fue establecida en la demanda de amparo recaída en el Expediente Nº 0750-207-PA/TC, en la cual, según los fundamentos expuestos por el TC, el empleador había decidido dar por concluida la relación laboral del trabajador, situación que configura un caso de despido; no obstante, de manera paralela, se produjo una transacción en la cual el empleador propuso la entrega de una suma de dinero que superaba el monto de la indemnización determinado por ley, oferta que fue aceptada por el trabajador e incluso, fue plasmada en la carta de renuncia suscrita por este.

Sobre el particular, el TC concluyó que no se había producido una afectación de los derechos del trabajador pues no había existido coacción o alguna actitud de violencia que afectará su voluntad que, en consecuencia, lo obligara a pronunciarse en contra de su voluntad. Por el contrario, la aceptación del trabajador de recibir los beneficios económicos ofrecidos por la empresa, demuestran claramente su conformidad con la disolución del vínculo laboral.

 


 

Conozca las diferencias entre los días “feriados” y los días “no laborables” . A propósito de la celebración de la V Cumbre y del APEC

 

Ver anexo adjunto


Faltan seis días para que venza el pago a Conafovicer.
Faltan seis días para que venza el pago de depósito de CTS.
Faltan diez días para que venza el pago a Senati.
 

 

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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2008

 
   
 

NUEVA REGULACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

Casuística relacionada con los requisitos formales para utilizar el crédito fiscal.
Los gastos no susceptibles de control tributario y su tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta.
Tratamiento contable y tributario de las diferencias de cambio

Jurisprudencia comentada: Efectos de la calificación de las operaciones como no reales.

Procedimiento tributario: ¿Cómo actualizar la deuda tributaria con el IPC?
Informe de la Sunat: Cálculo de los intereses cuando se cancela el total de la deuda acogida a un fraccionamiento antes del vencimiento del plazo establecido para el pago de las cuotas.
Obligaciones laborales derivadas de la CTS.
Conozca las diferencias entre los días “Feriados” y los días “No Laborables”: a propósito de la celebración de la V Cumbre y del APEC
 
 



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